Este, aunque a simple vista parezca un tema sin importancia, no lo es, incluso es objeto de numerosos errores. Si has decidido constituir una sociedad de correduría de seguro, cuando solicites la denominación de la misma deberás hacerlo añadiendo, al final del nombre que hayas elegido para tu sociedad, las palabras "correduría de seguros".
No está permitido que le pongas por ejemplo el nombre de: "Hermanos Peláez Seguros", si no que deberás poner a tu sociedad el nombre de "Hermanos Peláez Correduría de Seguros" pues la Ley considera que ese término "Seguros" está reservado solamente para las Entidades Aseguradoras.
Artículo 5.2 letra d), de Ley 26/2006, a fin de no adoptar denominaciones que induzcan a confusión o reservadas a las entidades aseguradoras:
"Artículo 5.2. Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán: d) Utilizar en la denominación social y en la publicidad e identificación de sus operaciones mercantiles, expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas...".
Este aspecto llega a ser tan delicado e importante que la propia Ley de Mediación 26/2006 determina en su artículo 55 al tratar esto como una de las INFRACCIONES MUY GRAVES y OJO, QUE LAS POSIBLES SANCIONES PUEDEN LLEGAR DESDE LA INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN HASTA UNA MULTA DE HASTA 30.000 EUROS.
Actualmente, soy Agente de una Compañía ¿Cómo debo hacer el traspaso de mi condición de Agente a la de Corredor cuando me concedan la autorización? ¿Y qué pasa con mi cartera actual?
Uno de los colectivos que más inician el proyecto de hacerse Corredor o de montar una Correduría es el de Agentes Exclusivos en activo.
Si ese es tu caso y eres Agente Exclusivo de una entidad aseguradora y así apareces debidamente inscrito en el Punto Único de información de la DGSFP, debes tramitar tu expediente de solicitud de alta para ser Corredor de Seguros sin solicitar a la aseguradora con la que trabajes la baja todavía. Ten en cuenta que puede que la DGSFP no te apruebe tu solicitud por alguna razón. Eso sí, tendrás que explicar debidamente en el contenido de tu Plan de Negocio cómo es tu actual actividad como Agente y cómo vas a hacer el traspaso de la cartera si es que vas a hacerlo.
Ahora bien, una vez que te comuniquen desde la DGSFP que tu solicitud de alta como corredor o correduría ha sido aprobada, te darán un plazo de 15 días para que entonces presentes dos cartas: Una dirigida a la Entidad Aseguradora (recibida ya por ellos) en la que les solicites la rescisión del Contrato de Agente Exclusivo y otra, dirigida a la DGSFP, en la que -además de adjuntar copia de la primera-, solicites a ese Organismo la baja del Registro General de Mediadores como Agente de dicha entidad aseguradora.